En marzo de 2026 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2026, que permitía prorrogar hasta dos años ciertos contratos de alquiler de vivienda habitual y limitaba al 2% la actualización anual de la renta. Sin embargo, el Congreso de los Diputados ha rechazado su convalidación, de modo que la norma ha dejado de estar vigente apenas unas semanas después de su aprobación.
¿Qué significa esto en la práctica?
– Se eliminan las prórrogas extraordinarias de dos años para los contratos que vencían entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. A partir de ahora, la duración y posibles prórrogas vuelven a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y, en su caso, por la Ley de Vivienda 12/2023.
– Desaparece el tope del 2% en la actualización de la renta, de forma que las subidas anuales se vuelven a calcular con arreglo al índice pactado en el contrato (IPC, IRAV u otro índice válido), dentro de los límites que marque la normativa general.
– El Real Decreto-ley solo ha producido efectos durante un periodo muy breve (desde el 22 de marzo hasta la votación de no convalidación), lo que genera dudas en contratos en los que ya se había intentado aplicar la prórroga o la limitación de la subida.El resultado inmediato es un escenario de mayor incertidumbre para muchos inquilinos, que contaban con la prórroga extraordinaria, y también para propietarios que habían congelado o limitado subidas a la espera de ver cómo quedaba la norma. A partir de ahora, será esencial revisar cada contrato concreto (fechas de vencimiento, cláusulas de actualización, posibles comunicaciones ya enviadas) para determinar qué margen tiene cada parte.
En próximas entradas comentaré con más detalle qué cuestiones conviene revisar si tu contrato vencía en este periodo y cómo abordar una negociación de renta o de continuidad del alquiler a la luz de esta situación.
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