Los plazos de prescripción en las compraventas entre empresarios
Un empresario entra en el despacho con una carpeta bajo el brazo.
—«He encontrado una factura pendiente de cobrar. Son casi 18.000 euros. Menos mal que todavía estoy a tiempo de reclamarla.»
La factura tiene cuatro años.
Él está convencido de que dispone de cinco años para reclamar.
Y, sin embargo, la respuesta no es tan sencilla.
Porque, en Derecho, no todas las deudas prescriben en el mismo plazo.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en una cuestión que puede marcar la diferencia entre cobrar… o perder definitivamente el derecho a hacerlo.
El caso era aparentemente sencillo: una empresa reclamaba el precio de unos equipos vendidos e instalados a otra empresa. La gran pregunta no era si existía la deuda, sino si aún podía reclamarse judicialmente.
Y la respuesta del Tribunal Supremo fue clara: en determinadas compraventas entre empresarios, el plazo para reclamar el precio puede ser de solo tres años, no de cinco, cuando el comprador desarrolla una actividad distinta del tráfico propio de los bienes adquiridos.
La consecuencia práctica es enorme.
Muchas empresas guardan facturas pendientes pensando que aún hay tiempo para reclamarlas. Sin embargo, dejar pasar unos meses puede significar que una deuda perfectamente válida ya no pueda exigirse ante los tribunales.
Esta sentencia nos recuerda algo que vemos con frecuencia en el despacho: el tiempo también decide los pleitos.
Por eso, antes de archivar una factura «para más adelante», merece la pena hacerse una pregunta:
¿Y si el plazo para reclamar ya hubiera empezado a correr antes de lo que imaginas?
📄 Sentencia: STS 756/2026, de 19 de mayo, y su reiteración en la STS 1075/2026, de 2 de julio.